Certificado de Exención

10811317 - ¿Qué entidades pueden tramitar la exención?
Fecha de publicación: 03/08/2021

Se encuentran comprendidas las entidades que se enuncian a continuación:

-Entidades exentas de impuestos por  leyes nacionales

-Sociedades cooperativas -Instituciones religiosas

-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares

-Entidades mutualistas

-Asociaciones deportivas y de cultura física siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten juegos de azar y cuyas actividades, de carácter social, primen sobre las deportivas. Se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.

-Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica con sede en la República Argentina.

  • Fuente: Art. 1 RG 2681/09
10813659 - ¿Cuál es la finalidad de solicitar el certificado de exención?
Fecha de publicación: 16/10/2009

a) No ingresar el impuesto a las ganancias.

b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.

c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

  • Fuente: Art. 2 RG 2681/09
22556646 - Considerando los cambios introducidos por la RG 4157/17 sobre el régimen de entidades exentas, ¿la utilización del cheque como medio de pago cumple con la condición dispuesta por el artículo 21 inciso c) referido al requisito de haber realizado, entre otros, depósito bancario; giro o transferencia bancaria?
Fecha de publicación: 03/08/2021

Si, considerando que el cheque es un medio de pago admitido por el BCRA, cumple con la condición descripta en el inciso c) del artículo 21 de la RG 2681/09. Cabe recordar que el requisito dispuesto por el inciso c) del artículo 21 tiene como objetivo que la cobranza de los ingresos o cobros de fondos recibidos por cualquier concepto (mayores o iguales a $ 10.000) de las entidades exentas tengan algún tipo de trazabilidad, ya sea utilizando medios bancarios, magnéticos o electrónicos.

  • Fuente: AFIP
10816001 - ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las entidades para solicitar el certificado de exención?
Fecha de publicación: 15/11/2023

El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:

a) Contar con CUIT en estado administrativa activa.

b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y en IVA, de corresponder.

c) Tener actualizada la información declarada respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.

d) Tener actualizado y confirmado el domicilio fiscal, así como los domicilios de locales y/o establecimientos.

e) De corresponder, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

f) De corresponder, haber cumplido con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, así como con el informe para fines fiscales y los Estados Contables.

g) Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la RG 3293/12

h) Cuando por las características de la entidad se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Este debe estar suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo V y debe ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)"

i) Los representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, no deben haber sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 (código aduanero), N° 23.771 (Ley penal tributaria) o N° 24.769 (Régimen penal tributario) y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.

  • Fuente: Art. 3 RG 2681/09
10818343 - ¿Cuál es el procedimiento general para la obtención del certificado de exención?
Fecha de publicación: 03/08/2021

A los fines de solicitar el certificado de exención, las entidades deberán confeccionar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0". La presentación del citado formulario se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal".

Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "REGIMEN GENERAL" "Ingresar Solicitud", a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado.

  • Fuente: Art. 4, 5 y 6 RG 2681/09
338556 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la información de las donaciones?
Fecha de publicación: 03/08/2021

El suministro de la información se efectuará:

 

a) Donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador- y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.

b) Sujetos comprendidos en el art. 27 RG 2681/09 que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

 

  • Fuente: Art. 39 RG 2681/09
10820685 - ¿Cómo puedo verificar el estado de la solicitud efectuada?
Fecha de publicación: 03/08/2021

A través de la opción "Consultar Estado Solicitud" del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", se podrá efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal iniciales, cuyo resultado será puesto a disposición dentro de los 2 días corridos contados desde la obtención del número de presentación.

Cuando la citada solicitud sea rechazada por haberse comprobado inconsistencias en los procesos de control formal, las mismas serán reflejadas por el sistema y podrán consultarse a través de la opción indicada en el párrafo precedente, debiendo el responsable subsanarlas en forma previa a la realización de una nueva presentación.

De haber sido aceptada, el responsable se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud, dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a fin de completar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar la documentación que -según el tipo de entidad- se detalla en los Apartados A. y B. del Anexo I de la RG.

Aclaración: en virtud de la imposibilidad de dirigirse personalmente a la dependencia, se completará la solicitud a través de “Presentaciones Digitales”, trámite: " Certificado de exención Impuesto a las Ganancias - RG 2.681"

  • Fuente: Art. 6 RG 2681/09
10823027 - ¿Qué sujetos pueden solicitar el certificado de exención mediante trámite simplificado?
Fecha de publicación: 06/04/2021

Solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado, los sujetos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:

- Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.

- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

- Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.

- Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.

- Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES)

- Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción.

  • Fuente: Art. 7 RG 2681/09
10825369 - ¿Cuál es el procedimiento para la obtención del certificado de exención mediante el régimen simplificado?
Fecha de publicación: 16/10/2009

Las entidades comprendidas en el trámite simplificado efectuarán la solicitud mediante transferencia electrónica de datos. A tal efecto deberán acceder mediante la utilización de la "Clave Fiscal", a la opción "REGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud" del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.

Cuando la solicitud realizada de acuerdo con este régimen sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 2681/09
10827711 - ¿Cómo obtengo la admisibilidad formal?
Fecha de publicación: 03/08/2021

De no registrarse inconsistencias en los procesos de control, el responsable se encontrará habilitado para realizar una presentación digital (Trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - RG 2.681”) dentro de los 12 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a fin de completar el trámite de solicitud. Para ello, deberá presentar la documentación que -según el tipo de entidad- se detalla en los Apartados A. y B. del Anexo I de la RG 2681/09.

La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, será considerada como desistimiento de la solicitud.

En el supuesto que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la presente resolución general, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto en el mismo, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente.

Cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, la entidad podrá realizar una nueva solicitud.

La presentación de la documentación, implicará para el presentante la admisibilidad formal de su solicitud del certificado de exención.

Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad solicitante gozará de los beneficios, quedando éstos -no obstante- sujetos a la resolución por parte de este Organismo, respecto de la aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.

A efectos de acreditar su derecho al goce de los citados beneficios, y hasta tanto se publique el certificado de exención, la entidad podrá imprimir el estado de la solicitud a través del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", "Consultar Estado Solicitud".

Asimismo, los terceros intervinientes -agentes de retención y/o percepción y donantes- deberán verificar dicho estado mediante la consulta "CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS".

  • Fuente: Art. 10, 11 y 12 RG 2681/09
10830053 - ¿Cuáles son las funcionalidades del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS"?
Fecha de publicación: 16/10/2009

El solicitante, a través del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", podrá:

a) Consultar el estado de la solicitud presentada.

b) Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.

c) Actualizar los datos.

d) Desistir de la solicitud efectuada.

e) Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.

En los casos previstos en los incisos b) y c), los contribuyentes alcanzados por el régimen general deberán, previamente, presentar el formulario N° 953.

Cada entidad podrá tener una presentación pendiente de resolución por vez, debiendo indicarse en la misma la totalidad de los incisos y actividades por los cuales se tramita el certificado.

  • Fuente: Art. 13 RG 2681/09
10832395 - ¿Cuáles son los plazos y condiciones a considerar a efectos de realizar las distintas acciones previstas en el servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS"?
Fecha de publicación: 16/10/2009

Los solicitantes deberán observar los plazos y condiciones que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Modificación o ampliación del beneficio invocado: se comunicará hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el hecho que le dió origen.

b) Actualización de datos: se efectuará hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en la solicitud original, o en que se reciba un requerimiento, en tal sentido, de esta Administración Federal.

c) Desistimiento de la solicitud efectuada: podrá realizarse mientras la presentación se encuentre en trámite y habilitará a la entidad para efectuar una nueva solicitud.

d) Baja del certificado de exención otorgado: podrá realizarse siempre que se posea un certificado de exención vigente y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de solicitada la baja.

Este Organismo podrá requerir al responsable que aporte la documentación o datos adicionales que considere necesarios para el análisis de la solicitud presentada, otorgándole un plazo a tales efectos.

  • Fuente: Art. 14 RG 2681/09
10834737 - ¿En qué plazo es resuelta la procedencia o denegatoria de la solicitud del certificado de exención?
Fecha de publicación: 16/10/2009

La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención serán resueltas por esta Administración Federal en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la admisibilidad formal de la solicitud interpuesta.

Cuando se trate de las entidades comprendidas en el trámite simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha antes indicada.

Este Organismo podrá requerir al responsable que aporte la documentación o datos adicionales necesarios para el análisis de la solicitud presentada, otorgándole un plazo a tales efectos.

Los plazos indicados en los párrafos primero y segundo -según corresponda-, se contarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo otorgado.

La imposibilidad por parte de la dependencia interviniente de notificar el requerimiento en el domicilio fiscal declarado por la entidad o el incumplimiento total o parcial al mismo importará el rechazo de la solicitud, el cual será notificado por alguna de las formas previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683. De producirse el mencionado rechazo, la entidad podrá efectuar una nueva presentación.

  • Fuente: Art. 15 RG 2681/09
10837079 - Cuando resulte procedente la exención solicitada, ¿dónde se publicará el "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias"?
Fecha de publicación: 16/10/2009

El "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", se publicará en el sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar)

Asimismo, la entidad solicitante podrá visualizar e imprimir dicho certificado a través del servicio con clave fiscal "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", "Consultar estado de la solicitud presentada".

  • Fuente: Art. 16 RG 2681/09
10839421 - ¿Cuál es la vigencia del certificado de exención?
Fecha de publicación: 16/10/2009

El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca. El referido plazo podrá ser mayor a 12 meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.

  • Fuente: Art. 17 RG 2681/09
10841763 - ¿Cómo es notificada la denegatoria de la solicitud?
Fecha de publicación: 19/10/2009

La resolución que disponga la denegatoria de la solicitud, será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, y surtirá efectos a partir de la fecha en que se hubiere obtenido la admisibilidad formal o de la que determine el juez administrativo.

De tratarse de la modificación o ampliación del beneficio invocado, la denegatoria de la solicitud de ampliación del beneficio no producirá la caducidad de los certificados de exención que se encuentren vigentes al momento del rechazo del citado trámite.

Cuando dicha denegatoria se deba a la modificación del inciso -del Artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias- por el cual se realizó la solicitud o sea consecuencia del análisis efectuado a partir de una actualización de datos, la misma implicará la caducidad de los certificados de exención vigentes.

Respecto de los terceros donantes -en los casos que corresponda- y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 18 RG 2681/09
10844105 - ¿Cómo pueden las entidades exentas manifestar su disconformidad en caso de no ser incluidas en el inciso c) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 28/02/2024

Las entidades exentas podrán manifestar su disconformidad, cuando el certificado de exención prevea que las mismas no resultan comprendidas en las previsiones del inciso c) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias mediante la presentación del formulario F. 206/M (multinota), el que deberá estar acompañado de los elementos de que intenten valerse para respaldar su reclamo.

Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la publicación del certificado.

Esta Administración Federal resolverá la aceptación o rechazo de la disconformidad presentada, en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la referida nota, pudiendo dentro de dicho plazo requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la citada disconformidad.

Cuando la misma resulte favorable, este Organismo procederá a modificar el respectivo certificado y publicarlo en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 19 RG 2681/09
10851131 - ¿Cómo se renueva el certificado?
Fecha de publicación: 25/01/2018

La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes. El proceso de control se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.

Se podrán conocer los requisitos que proceda la renovación del certificado, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 20 RG 2681/09
22620165 - ¿Cuáles son los requisitos para renovar el certificado?
Fecha de publicación: 25/01/2018

La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, luego de un proceso de control que se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes. En el mismo se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del certificado de exención, y los que se detallan a continuación. Se podrá conocer los requisitos para la obtención del certificado ingresando aquí.

a. De corresponder, haber cumplido con las presentaciones vencidas a la fecha de renovación del régimen de información establecido para los donatarios. (Art. 35 inc. C RG 2681/09)

b. Haber constituido y/o mantenido el domicilio fiscal electrónico. Se podrá consultar cómo constituir el domicilio fiscal electrónico ingresando aquí.

c. Haber utilizado para los ingresos o cobros (totales o parciales), realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente por montos iguales o superiores a $10.000, alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

A efectos de acreditar el requisito c, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota - con carácter de declaración jurada - emitida y suscripta por el responsable de la entidad, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Se podrá acceder al modelo de la nota ingresando aquí.

Esta manifestación deberá cumplirse hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)". Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Así mismo, no resultan obligados a cumplimentar el requisito de presentación de la certificación de contador público independiente las siguientes entidades:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas

2. Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

3. Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

4. Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.

5. Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  • Fuente: Arts. 20 y 21 RG 2681/09
10853473 - Renovación : ¿dónde se pueden visualizar los incumplimientos detectados?
Fecha de publicación: 19/10/2009

Si de los controles resultan incumplimientos, los mismos serán publicados en el servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "Control de Incumplimientos para Renovación de Certificado", a partir del día siguiente a aquel en que se ejecuten dichos controles y hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente.

Durante dicho período, la entidad deberá subsanar los incumplimientos detectados. Vencido el plazo, se verificará la regularización de los incumplimientos detectados y, de resultar procedente, se renovará el certificado de exención por el ejercicio fiscal correspondiente.

De lo contrario, se producirá la pérdida automática del reconocimiento al vencimiento del certificado de exención emitido, debiendo el solicitante iniciar un nuevo trámite.

  • Fuente: Art. 22 RG 2681/09
10855815 - ¿Cuándo se produce la caducidad del certificado?
Fecha de publicación: 19/10/2009

En caso de comprobarse irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras-, este Organismo podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada, la cual será notificada a través del procedimiento establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, a partir de la fecha que determine el juez administrativo interviniente.

El resultado de tal acto se publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al sujeto. Respecto de los terceros donantes -en los casos que corresponda- y agentes de retención y/o percepción, los efectos se producirán a partir de la publicación de tal situación en el mismo sitio web.

  • Fuente: Art. 23 RG 2681/09
10858157 - ¿Cuáles son las consecuencias resultantes de la denegatoria o caducidad del certificado de exención?
Fecha de publicación: 19/10/2009

Deberán determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, según corresponda.

Se encontrarán imposibilitados de acreditar ante terceros la condición de exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado, a los fines de evitar que se les practiquen las retenciones o percepciones de dichos gravámenes o se les apliquen las alícuotas reducidas y/o exención en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, según corresponda.

Asimismo, los terceros que realicen donaciones no podrán computar las mismas como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. 24 RG 2681/09
10862841 - Ante la denegatoria y/o caducidad del certificado, ¿cuál es la vía recursiva a utilizar?
Fecha de publicación: 03/08/2021

El acto administrativo que deniegue la solicitud cursada, no haga lugar a la disconformidad interpuesta en los términos del artículo 19, o deje sin efecto el certificado de exención, podrá recurrirse conforme a lo previsto por el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683.

  • Fuente: Art. 25 RG 2681/09
10865183 - ¿Cuáles son las presentaciones que deben realizar las entidades exentas?
Fecha de publicación: 19/01/2018

Las entidades con certificados de exención vigentes deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los estados contables.

Cuando por las características de la entidad se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, se deberá presentar un informe con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado. Este debe estar suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo V y debe ser presentado mediante el servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)".

El plazo de presentación será el previsto en el artículo 6 de la RG 3077/11.

  • Fuente: Arts. 3 y 26 RG 2681/09
10867525 - ¿Quiénes quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales?
Fecha de publicación: 08/03/2023

Quedan exceptuados los siguientes sujetos:

- Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

- Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

- Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

- Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

- Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.

- Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en el país, o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería ni sede central en el país.

- Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  • Fuente: Arts. 7 y 27 RG 2681/09
11588861 - ¿Qué documentación solicitarán las dependencias para la tramitación del Certificado de Exención?
Fecha de publicación: 03/08/2021

Se deberá presentar por Presentaciones Digitales, trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - RG 2.681” (para Entidades Religiosas el trámite es: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - Instituciones Religiosas”),  la documentación que se indica a continuación según el tipo de entidad que se trate:

Presentaciones por trámite general:

a) Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada.

b) Copia de los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

c) Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del libro de actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.

d) Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el artículo 1, inciso c, de la RG 1432/71 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso respectivo del artículo 26 de la ley del gravamen.

e) Formulario de declaración jurada Nº 953, generado a través del programa aplicativo AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0.

f) Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria, según el tipo de entidad de que se trate, de los últimos 3 ejercicios fiscales, o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.

g) Para las entidades comprendidas en el inciso l) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las ganancias debidamente suscripta por la peticionaria, con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

Presentación por trámite simplificado

Las entidades comprendidas en este régimen deberán presentar el acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada y la documentación que para cada caso se indica a continuación:

a) Entidades exentas por leyes nacionales, inciso b) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

- Copia de la ley que estableció la exención.

- Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.

b) Asociaciones Cooperadoras Escolares:

- Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad

c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:

- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

d) Bomberos voluntarios:

- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

e) Comunidades indígenas:

- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)

- copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley 24.483:

- Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):

- Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP Nº 0073 del 21 de diciembre de 2006.

h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida el país:

- Copia del certificado que acredite la personería jurídica.

- Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.

i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional:

- Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.

- Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.

j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

- Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

k) Cooperativas de trabajo:

- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Importante: Las copias que se presenten deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.

  • Fuente: Art. 10 y Anexo I RG 2681/09
11593545 - ¿Cómo debe interpretarse el alta en el Impuesto a las Ganancias establecida en el inciso b) del artículo 3° de la RG 2681?
Fecha de publicación: 22/08/2009

En oportunidad de gestionar su inscripción ante la AFIP, las entidades exentas, cualquiera fuera su tipo, deberán solicitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, sin perjuicio de la inmediata solicitud del beneficio de la exención, conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que establece la RG 2681, a los efectos de obtener, de corresponder, el Certificado pertinente.

Con relación a los controles para su renovación, se aclara que la condición de exentos frente al Impuesto a las Ganancias importará el debido cumplimiento de dicha obligación.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11595887 - ¿Puede una institución religiosa que no se encuentra inscripta ante la Secretaría de Culto de la Nación tramitar su exención en el Impuesto a las Ganancias para gozar de los referidos beneficios?
Fecha de publicación: 16/06/2020

Aquellas instituciones religiosas no reconocidas como tales por la Secretaría de Culto de la Nación podrán solicitar el beneficio mediante el procedimiento establecido por la RG 2681.

  • Fuente: AFIP
11598229 - ¿En que situaciones no resulta necesario presentar el aplicativo para gestionar el Certificado de Exención previsto en la RG 2681?
Fecha de publicación: 16/12/2009

El aplicativo previsto por la RG 2681 debe ser presentado para iniciar el trámite únicamente por aquellas entidades no comprendidas en el Régimen Simplificado que solicitan su exención ante el Impuesto a las Ganancias, incluso las que hubieran perdido en beneficio por caducidad, revocatoria o falta de renovación.

No deberán presentar el mismo aquellas entidades que hubieran obtenido su Certificado de Exención al amparo del artículo 42 de la RG 2681, en tanto en mismo se mantenga vigente ni siquiera en oportunidad de su renovación.

Las entidades comprendidas en el artículo 42, correspondientes al Régimen General, sólo a los efectos de "modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado" o "actualizar los datos" deberán presentar el aplicativo en los casos en que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en la solicitud original, o en que se reciba un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el artículo 14 de la RG 2681.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11600571 - ¿Deben las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 7° de la RG 2681, menos de DOCE (12) meses de actividad desde la solicitud del trámite de exención, efectuar alguna presentación en el Régimen General al vencimiento del Certificado obtenido?
Fecha de publicación: 16/12/2009

Conforme lo establecido en el inciso i) del artículo 7° de la RG 2681, los contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de DOCE (12) meses de actividad contados desde la fecha de inscripción, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.337, solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado.

Obtenido el certificado de exención, la renovación de los mismos se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, proceso que se ejecutará entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes, sin que la entidad debe validar su exención con la presentación establecida para los contribuyentes del Régimen General.

No obstante ello, las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 7°, correspondientes al Régimen Simplificado, deberán a los efectos de "modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado" o "actualizar los datos" presentar el aplicativo en los casos en que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en la solicitud original, o en que se reciba un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo establecido en el artículo 14 de la RG 2681.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11602913 - ¿Qué deben hacer las entidades que obtengan un Certificado de Exención al amparo de la RG 2681, ya sea en virtud de lo establecido en los artículos 42 y 43 o en caso de nuevas solicitudes, a los efectos de gestionar su renovación?
Fecha de publicación: 16/12/2009

En oportunidad de ejecutarse el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados, deberán constatar en la página web del organismo (www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención - Impuesto a las Ganancias", si se han detectado incumplimientos, en cuyo caso deberán subsanar los mismos hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente, para obtener su renovación.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11605255 - ¿Cómo toma conocimiento la entidad de los incumplimientos que condicionan la renovación del certificado?
Fecha de publicación: 16/12/2009

El proceso de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales para renovación de los certificados se ejecuta entre los NOVENTA (90) y SESENTA (60) días corridos anteriores al vencimiento de cada certificado.

A los efectos de tomar conocimientos de los resultados del referido proceso, las entidades deberán constatar en la página web del organismo (www.afip.gob.ar), accediendo con clave fiscal al servicio "Certificado de Exención - Impuesto a las Ganancias", si se han detectado incumplimientos, en cuyo caso deberán subsanar los mismos hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del certificado vigente, para obtener su renovación.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11609939 - ¿Comprende el Régimen Simplificado a las instituciones religiosas no católicas?
Fecha de publicación: 16/12/2009

El artículo 7° de la RG 2681 en su inciso e) establece que las instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación podrán solicitar su exención mediante un trámite simplificado.

Cabe destacar que de la misma depende de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, a cuyo cargo se encuentra el Registro correspondiente a las instituciones religiosas no católicas.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11614623 - ¿Cómo deberá solicitar el certificado de exención una institución religiosa?
Fecha de publicación: 03/08/2021

Las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- reconocidas por la Secretaría de Culto podrán gestionar la solicitud del beneficio mediante la presentación en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad, de una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto.

Aclaración: en virtud de la imposibilidad de dirigirse personalmente a la dependencia, se podrá gestionar mediante Presentaciones Digitales, trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - Instituciones Religiosas”

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4573/19
11621649 - ¿Puede asimilarse un centro de retirados de fuerzas de seguridad a los Centros de Jubilados a los efectos de gestionar su solicitud de exención mediante el Régimen Simplificado?
Fecha de publicación: 16/12/2009

El inciso h) del artículo 7° de la RG 2681 establece que tramitarán la solicitud de exención por el Régimen Simplificado los Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en consecuencia de contar un centro de retirados con un reconocimiento por parte del referido Instituto, el certificado de exención podrá gestionarse por el trámite simplificado, debiendo en caso contrario aplicar el General.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11682541 - ¿Puede una entidad que solicita por primera vez su certificado de exención durante la vigencia de la RG 2681 obtener el beneficio por ejercicios fiscales anteriores a aquel en el cual inició el trámite?
Fecha de publicación: 17/12/2009

En oportunidad de resolver la procedencia del beneficio, el juez administrativo interviniente evalúa el período por el cual procede otorgar el Certificado de Exención, pudiendo el mismo comprender ejercicios fiscales anteriores a aquel en el cual se inició la solicitud, situación esta que importará la constatación por los anteriores ejercicios fiscales comprendidos de todos los elementos de análisis para resolver el otorgamiento del beneficio.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11684883 - ¿Deben los institutos de vida consagrada gestionar el Certificado de Exención al amparo de la RG 2681, no obstante lo dispuesto en el Dto. 1092/97?
Fecha de publicación: 03/08/2021

La RG 2681 y sus anteriores, reglamentan el artículo 77 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que dispone que la exención que establece el artículo 20, incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la ley, se otorgará a pedido de los interesados, quienes con tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AFIP, motivo por el cual todos los sujetos amparados en el inciso e) del citado artículo deberán tramitar el Certificado de Exención a los efectos de acreditar los beneficios que la franquicia otorga.

Para mayor información acerca del proceso de solicitud, ingresar a la consulta: 11614623

  • Fuente: Enlace con CPCECABA
11687225 - ¿Existe algún plazo en el cual una entidad exenta debe gestionar el Certificado de Exención?
Fecha de publicación: 17/12/2009

No existe un plazo en el cual la entidad debe solicitar su Certificado de Exención pudiendo efectuarlo incluso en forma simultánea con su inscripción ante el Organismo.

No obstante ello, la tramitación con posterioridad al inicio de actividades importará la constatación por los anteriores ejercicios fiscales comprendidos de todos los elementos de análisis para resolver el otorgamiento del beneficio.

  • Fuente: Enlace con CPCECABA